1. Introducción
Hay modelos económicos que fracasan porque nunca funcionan. El boliviano es más interesante: funcionó tan bien durante la bonanza que terminó convenciendo a buena parte del país de que las reglas de la escasez habían dejado de existir. Durante casi dos décadas, el Modelo Económico Social Comunitario Productivo implementado en Bolivia redistribuyó riqueza, subsidió el consumo y sostuvo una estabilidad cambiaria que parecía inquebrantable.
Sin embargo, las tensiones estructurales solo pueden ocultarse temporalmente. Cuando la producción gasífera comenzó a disminuir y las reservas internacionales empezaron a agotarse, la estabilidad dejó de ser una política económica para convertirse en un problemade liquidez. En este contexto, el crecimiento de las plataformas de intercambio virtual informal no constituye un fenómeno meramente tecnológico; por el contrario, representa una respuesta económica desesperada ante la escasez de divisas, las restricciones del sistema financiero formal y la creciente brecha entre la realidad del mercado y la regulación estatal.
2. La ruptura del modelo económico boliviano
El MESCP fue concebido como un esquema de fuerte intervención estatal. Su lógica consistía en que el Estado captara los excedentes provenientes de sectores estratégicos —principalmente hidrocarburos, minería y energía— para redistribuirlos hacia actividades consideradas generadoras de empleo e ingreso, como la manufactura, el turismo y el desarrollo agropecuario. El objetivo era reducir la dependencia histórica del modelo primario exportador e impulsar un proceso de industrialización nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 2011). La consolidación del modelo se produjo a partir de la promulgación de la Ley N.° 3058, Ley de Hidrocarburos, que creó el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y permitió una redistribución sin precedentes de la renta energética hacia distintos niveles de gobierno y programas de gasto público (Dunn, 2023).
Mientras la renta gasífera se mantuvo al alza, la estructura macroeconómica exhibió una aparente autosuficiencia; pero la contracción sostenida de las inversiones en exploración y el agotamiento de los yacimientos más productivos provocaron una caída superior al 40% en la producción de gas durante la última década. Este desplome de la base extractiva estranguló los ingresos fiscales por exportaciones: el valor histórico alcanzado en 2013 se contraxo drásticamente, registrando apenas un 10% para el año 2025 (Agencia EFE, 2026). A razón de ello, Bolivia pasó de ser un importante exportador regional de energía a destinar cantidades crecientes de divisas para importar diésel y gasolina a precios internacionales.
La disminución de las reservas no solo afectó la capacidad estatal para sostener el tipo de cambio oficial. También redujo la disponibilidad de dólares dentro del sistema financiero, dificultando el acceso a divisas para ciudadanos, empresas e importadores. En consecuencia, comenzó a surgir una economía paralela generando una brecha cambiaria.
La situación se agravó cuando las señales de iliquidez dejaron de ser una preocupación exclusiva de los analistas. En marzo de 2023 se conoció que el Banco Central de Bolivia estaba entregando dólares con semanas de retraso respecto de las fechas programadas, alimentando el temor de que las reservas internacionales disponibles estuvieran en niveles críticos (Olmo, 2023). Frente a este escenario, el Banco Central de Bolivia (BCB) y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) respondieron mediante controles orientados a contener la salida de divisas. En la práctica, estas medidas configuraron límites a determinadas operaciones, incremento de comisiones para transferencias internacionales, restricciones al uso de medios de pago en el exterior y crecientes dificultades para acceder a moneda extranjera dentro de los canales formales (Olmo, 2023).
Como señala Tucci (citado en Ríos, 2026), para 2026 el agotamiento de este modelo extractivo ha derivado en movilizaciones sociales, desabastecimiento de combustibles y una creciente pérdida de confianza en la capacidad del Estado para estabilizar la economía. Los indicadores reflejan con claridad este deterioro. La inflación anual cerró el año 2025 en 20,4 %, mientras que la variación acumulada entre enero y abril de 2026 alcanzó el 14,18 % (Ríos, 2026). Ante la imposibilidad de acceder a dólares al tipo de cambio oficial, importadores y comerciantes comenzaron a recurrir al mercado paralelo, trasladando posteriormente esos mayores costos al consumidor final. Así, la crisis cambiaria terminó transformándose en una crisis inflacionaria. La secuencia resulta difícil de ignorar:
2.1. Regulación cambiaria e intervencionismo de la ASFI
La ASFI ejerce un control punitivo sobre el sistema regulado para mitigar la especulación cambiaria. Sin embargo, la fractura entre la legalidad institucional y la realidad económica es persistentemente visible: mientras el Estado penaliza el desvío de la cotización formal, en el mercado paralelo informal el dólar supera los 10 bolivianos, inhabilitando los canales digitales formales de la banca consolidada para evitar el vaciado inmediato de sus reservas remanentes (ERBOL, 2024).
En mayo de 2024, la ASFI multó a 22 instituciones financieras intermediarias con 20 millones de bolivianos por infringir los límites de cotización y desviar el tipo de cambio fijado por el BCB, forzando la restitución de 7.9 millones a los clientes afectados (Belmonte, 2024). Al intentar forzar un precio artificial del dólar, el Estado termina incentivando la búsqueda de resquicios y la proliferación de casas de cambio virtuales informales, las cuales operan mediante aplicaciones móviles eludiendo por completo la fiscalización estatal.
Este agudo intervencionismo estatal ha sido objeto de discusión técnica respecto al alcance de las facultades de fiscalización. Al respecto, el analista Álvarez (citado en Agencia de Noticias Fides) advirtió que las prerrogativas de la ASFI para regular discrecionalmente las comisiones bancarias o disponer la presencia obligatoria de veedores estatales dentro de las juntas de accionistas y directorios privados constituyen una anomalía institucional. Según el especialista, este nivel de control no solo vulnera la autonomía operativa de la banca privada, sino que introduce un alto componente de arbitrariedad jurídica que asfixia la gestión de riesgos en lugar de optimizarla.
2.2. Consecuencias sectoriales de la escasez de divisas
La distorsión cambiaria genera un impacto transversal y progresivo en la estructura productiva del país, sintetizado en la siguiente matriz sectorial:
| Sector Afectado | Evidencia del Impacto Técnico y Económico | Consecuencia en el Mercado Interno |
|---|---|---|
| Tecnología y Startups | Incremento de hasta un 200% en costos de hardware importado. Imposibilidad de pagar servicios de infraestructura en la nube (AWS, Google Cloud) y licencias SaaS. | Ralentización de la transformación digital e interrupción de servicios financieros/operativos digitales. |
| Comercio General | Desabastecimiento del 40% de los comercios formales debido a la imposibilidad de reponer inventarios externos. | Alza de precios en bienes e importaciones de consumo masivo (ej. electrodomésticos con aumentos del 120%). |
| Desarrollo Agrícola | Elevación del 90% en el precio de fertilizantes clave (como la urea). Cobro de comisiones bancarias del 22% para transacciones de insumos a proveedores internacionales. | Contracción de las superficies de cultivo, caída del 15% en las exportaciones de soya y pérdida de competitividad. |
| Farmacéutico y Salud | Reducción del 30% en el abastecimiento de antibióticos y medicamentos esenciales. Incremento en costos de biológicos esenciales como la insulina. | Desabastecimiento en el canal minorista y riesgo inminente de una crisis sanitaria de cobertura. |
| Energía e Hidrocarburos | Incapacidad de YPFB para honrar pagos internacionales e importar combustibles fluidos a tiempo. Caída estructural de la producción interna. | Filas prolongadas en estaciones de servicio, racionamiento de diésel e inestabilidad en los contratos de exportación regionales. |
Este panorama de asfixia sectorial en Bolivia expone una tensión estructural más profunda y compartida en la región: la asimilación de las plataformas alternativas de financiamiento en América Latina. Por su posición periférica respecto a los centros globales de innovación, el continente suele adoptar estas tecnologías con cierto rezago; sin embargo, el modelo político-económico de cada Estado es el que define si una fintech opera como una solución eficiente o como el síntoma de una crisis. Mientras que en regímenes de fuerte control centralizado estas herramientas no surgen como una innovación orgánica, sino como una respuesta subterránea y desesperada de los agentes económicos para evadir el estrangulamiento estatal, en economías de libre mercado la tecnología florece de manera planificada. Al contrastar de forma analítica ambas realidades, se identifican las siguientes asimetrías fundamentales:
| Dimensión de Análisis | El Modelo Peruano (Innovación) | El Escenario Boliviano (Síntoma) |
|---|---|---|
| Incentivo del Usuario | Reducir costos transaccionales frente a los altos spreads de la banca formal. | Esquivar el cepo cambiario, las elevadas comisiones de transferencia (40%) y los límites de retiro bancario. |
| Naturaleza del Mercado | Moneda libremente convertible; el tipo de cambio responde a la oferta y demanda unificada del mercado. | Economía dual distorsionada con un tipo de cambio oficial ficticio (6.96) y un mercado informal real sobre los 10 bolivianos. |
| Estatus Regulatorio | Entidades formalmente registradas ante la SBS y el BCRP, alineadas a políticas SPLAFT institucionales. | Operación en "zonas grises" o la informalidad debido a las barreras de entrada punitivas impuestas por el D.S. 5384. |
| Impacto en el Sistema | Eleva los estándares de eficiencia del ecosistema y obliga a la banca a ajustar sus márgenes de ganancia. | Fragmenta el circuito monetario, alimenta la inflación por costos y desvela el vaciado crítico de las reservas estatales. |
3. El Paradigma Fintech y su Frontera Regulatoria: El modelo peruano como contraste
Es precisamente bajo esta última premisa donde el ecosistema de divisas en el Perú emerge como el contraejemplo idóneo. En el Perú, el surgimiento masivo de las plataformas virtuales de intercambio de divisas (Fintech) compartió el mismo hito temporal de aceleración en la región: las restricciones de movilidad de la pandemia de la COVID-19 en 2021, las cuales forzaron la desmaterialización del servicio ante el cierre físico de canales tradicionales. Sin embargo, su desarrollo posterior respondió a una evolución orgánica del ecosistema que redujo los costos de intermediación frente a los altos márgenes de ganancia (spreads) de la banca corporativa tradicional.
La magnitud de este ecosistema se evidencia en su consolidación institucional dentro de una economía altamente dolarizada, donde más del 50% del Producto Bruto Interno (PBI) transacciona en moneda extranjera. Hacia el cierre de 2023, las empresas tecnológicas de divisas capturaban el 5% del mercado total de cambios minorista, posicionándose como el tercer segmento con mayor densidad de actores del EY Perú FinTech Index, registrando 30 firmas autorizadas ante los entes reguladores. Operadores líderes como Rextie reportan volúmenes de transacciones anuales superiores a los 4,000 millones de dólares, expandiendo sus operaciones a mercados internacionales como Canadá (Mendoza, 2024).
Esta maduración industrial fue respaldada empíricamente por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) en 2025, logrando que el interés de búsqueda del público respondiera directamente a las variaciones de las tarifas de las propias fintech y forzando a la banca corporativa a ajustar sus márgenes competitivos (Gan@Más, 2025). Asimismo, en el Modelo Regulatorio Peruano se tiene un entorno formalizado bajo la tutela del BCRP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Su andamiaje se sustenta en la Ley N° 29440 (Ley de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores), el Decreto Legislativo 1665 y la Circular N° 013-2016-BCRP, herramientas que delimitan las operaciones digitales y robustecen la certidumbre transaccional (Medina, 2021).
4. El ecosistema fintech en Bolivia: Anomalía regulatoria y refugio de emergencia
Bolivia registra un rezago normativo crítico frente al avance regional del entorno financiero digital. La legislación sectorial vigente se encuentra supeditada a la Ley de Servicios Financieros N° 393 que carece de definiciones específicas para la naturaleza operativa de las fintech. Como consecuencia, la estructura penal y administrativa boliviana permanece anclada en una concepción tradicional basada en la materialidad del dinero físico y en la obligatoriedad del contacto presencial entre el proveedor y el usuario, inhabilitando respuestas jurídicas eficaces ante los nuevos modelos virtuales de intermediación (Cejas Estrada, 2025).
4.1. El Decreto Supremo N° 5384 y sus implicaciones operativas
Promulgado en mayo de 2025, el Decreto Supremo N° 5384 representa el primer intento explícito del Estado Plurinacional de Bolivia para catalogar y supervisar el entorno tecnológico-financiero, introduciendo categorías jurídicas como "Activo Tokenizado", "Activo Virtual" y "Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)". No obstante, la norma carece de un desarrollo operativo concreto, delegando la carga regulatoria e impositiva de manera exclusiva en la ASFI.
De acuerdo con el análisis de Derecho Corporativo Bolivia (2025), la aplicación del decreto plantea un dilema estructural para la innovación y formalización en el país:
Esta rigidez normativa, que asimila las fintech a la banca tradicional, desalienta la formalización y empuja al ecosistema hacia la informalidad y los "paraísos fintech". Bajo este enfoque punitivo, las plataformas globales e infraestructuras transfronterizas (como Binance o Airtm) difícilmente asumirán los elevados costos burocráticos para operar legalmente en un mercado minorista como el boliviano. El escenario previsible apunta al bloqueo gubernamental directo, desplazando la oferta hacia canales enteramente clandestinos; un precedente internacional de este tipo de fricciones regulatorias ocurrió cuando la Financial Conduct Authority (FCA) prohibió la operación de Binance en el Reino Unido por incumplimiento de registro (Derecho Corporativo Bolivia, 2025).
Frente a las restricciones del circuito financiero tradicional, la población y los no residentes en Bolivia han migrado hacia infraestructuras desmaterializadas de emergencia basadas en criptoactivos y redes Peer-to-Peer (P2P). Esta mutación digital convive con los canales tradicionales: mientras el Banco Central de Bolivia reportó el ingreso de 1,259 millones de dólares en remesas oficiales durante 2025 (El Explainer, s.f.), el estrangulamiento cambiario en las calles ha desplazado la operatividad diaria hacia plataformas como Binance, Airtm, Wallbit, El Dorado y Takenos, convertidas hoy en los verdaderos canalizadores de dólares digitales en el país.
La arquitectura de estas plataformas elude la intermediación bancaria mediante dos modalidades: los mercados P2P (como El Dorado), donde los usuarios intercambian bolivianos por dólares digitales (USDT) directamente entre sí mediante transferencias —facilitando el cobro de remesas transfronterizas—, y la interoperabilidad QR de consumo (como Takenos), que permite a residentes y turistas fondear cuentas en USD para realizar pagos instantáneos en comercios locales, convirtiendo automáticamente las divisas a la tasa paralela del momento y abonando de inmediato al QR del comerciante para eliminar las restricciones de efectivo.
4.2. Fricciones del entorno digital: Inseguridad jurídica y restricciones de escala
A pesar de su flexibilidad transaccional, este ecosistema digital opera bajo una severa vulnerabilidad legal debido a su estatus transfronterizo e incorporación en jurisdicciones extranjeras o paraísos fintech. Al no estar registradas ni autorizadas formalmente como Entidades de Intermediación Financiera o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) ante la ASFI, estas plataformas se sitúan en una zona gris que expone a los usuarios a bloqueos de IP, sanciones a cuentas ligadas a operaciones P2P o la ilegalización de los operadores por falta de registros, aun cuando el Decreto Supremo N° 5384 de 2025 abrió las compuertas teóricas para los Activos Virtuales. Asimismo, al no pertenecer al sistema financiero regulado por la Ley N° 393, los dólares digitales depositados carecen de la cobertura de un Fondo de Protección del Ahorrista o seguro estatal, obligando a los usuarios a asumir los riesgos de liquidez, fallos informáticos en los contratos inteligentes de las blockchains (como TRON o Arbitrum) o fraudes por triangulación en el mercado P2P.
Por otra parte, la competitividad de estas herramientas tecnológicas en Bolivia es limitada y asimétrica en comparación con mercados unificados y maduros debido a factores macroeconómicos y barreras de adopción. Aunque plataformas como Takenos o El Dorado promueven transacciones sin comisiones directas, la tasa de cambio aplicada incorpora un spread significativo que refleja la escasez del dólar y el riesgo país, desligándose del tipo de cambio oficial de 6.96 para indexarse a la oferta y demanda del mercado paralelo real. Adicionalmente, el uso cotidiano se ve restringido por los topes de depósito establecidos por las propias pasarelas para mitigar contingencias legales, mientras que la brecha digital y la desconfianza confinan estas soluciones avanzadas a nichos específicos (como freelancers, importadores y turistas tecnológicos), impidiendo que el ecosistema logre la penetración y eficiencia que exhiben modelos institucionales como el peruano.
4.3. La Estrategia Legal de las Apps en Bolivia: Elusión frente a Violación de la Ley
Desde la perspectiva del derecho internacional privado, el funcionamiento de estas plataformas se articula sobre la delgada línea que separa el vacío legal de la infracción manifiesta. Amparadas en el principio de territorialidad, bajo el cual la Ley N° 393 de Servicios Financieros y las circulares de la ASFI rigen estrictamente para entidades con presencia física o constitución jurídica dentro del territorio boliviano, las corporaciones globales justifican su operación mediante el modelo de Software como Servicio (SaaS). Bajo esta premisa jurídica, argumentan que no realizan captación de dinero ni intermediación de divisas en el país, sino que actúan como proveedores tecnológicos transfronterizos que conectan a dos particulares (P2P), ejecutando la transacción de dólares digitales en servidores alojados fuera de la jurisdicción nacional.
Esta estrategia se materializa operativamente a través de la triangulación de pagos locales en una red donde el software utiliza los rieles domésticos existentes —como transferencias interbancarias o el sistema QR "Simple"—; de este modo, dado que en los registros bancarios la operación figura únicamente como una transferencia ordinaria en moneda nacional entre usuarios, el componente cambiario subyacente en dólares digitales queda invisible ante los sistemas tradicionales de monitoreo del regulador.
5. Contingencias de Compliance y Riesgo Corporativo
A pesar de la protección legal aparente que otorga estar constituidas en un "paraíso fintech", estas operaciones se enfrentan a graves riesgos regulatorios a mediano plazo:
5.1. Conflictos de Leyes en el Espacio (Conflict of Laws): El hecho de que una plataforma esté legalmente incorporada en Delaware o las Islas Caimán no impide que el Estado boliviano declare sus actividades como "ilegales" o "no autorizadas" dentro de sus fronteras soberanas si considera que vulnera el monopolio de captación del sistema financiero formal. "El principio de territorialidad en el derecho público financiero faculta al Estado soberano a restringir cualquier actividad de intermediación que afecte su orden público económico, independientemente del lugar de constitución de la matriz tecnológica (Carrillo Salcedo, 2022)."
5.2. Contingencias de Prevención de Lavado de Activos (SPLAFT): Al procesar flujos provenientes de remesas transfronterizas sin estar integradas formalmente a los sistemas de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) de Bolivia, las plataformas corren el riesgo de ser tipificadas como canales de intermediación informal o clandestina. Esto faculta a la ASFI a instruir a los bancos locales el cierre y congelamiento preventivo de cualquier cuenta corriente que registre actividad inusual ligada a operaciones P2P o códigos QR sospechosos. Esto conforme a la Ley N° 004 (Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz") y las Circulares de la ASFI emitidas por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) respecto a operaciones sin intermediación autorizada.
5.3. Responsabilidad Civil contractual limitada: Al aceptar los "Términos y Condiciones" de estas aplicaciones, los usuarios firman un contrato de adhesión sometido a la legislación y tribunales de la jurisdicción de origen de la fintech (ej. Delaware o Londres). En caso de una quiebra de la plataforma o un congelamiento de fondos, el usuario boliviano se encuentra en una situación de total indefensión jurídica, ante la imposibilidad práctica y económica de litigar internacionalmente para recuperar su patrimonio.
6. Conclusiones
6.1. La tecnología como síntoma de crisis y no como evolución competitiva: La proliferación de plataformas de divisas en Bolivia no representa una evolución digital planificada hacia la eficiencia financiera —como ocurre en el modelo peruano—, sino una infraestructura de emergencia y un mecanismo subterráneo de supervivencia económica. Estas herramientas operan en la informalidad virtual como canales de escape comerciales imprescindibles, cuyo único fin es mitigar el estrangulamiento cambiario para permitir la adquisición de insumos básicos por importadores y la repatriación de utilidades corporativas ante la total inexistencia de papel moneda estadounidense en las ventanillas de la banca formal.
6.2. La ineficacia del control punitivo frente al agotamiento del modelo extractivo: El origen de la crisis cambiaria no radica en la expansión de las fintech informales, sino en el colapso estructural de un modelo económico cuya estabilidad dependía de ingresos excepcionales por hidrocarburos. El escenario boliviano demuestra de forma contundente que las leyes de la escasez no pueden suprimirse mediante decretos o tipos de cambio artificiales; las restricciones administrativas de la ASFI y las medidas punitivas del Estado no resuelven la distorsión macroeconómica, sino que solo postergan temporalmente una crisis sistémica que inevitablemente termina reapareciendo en el mercado paralelo y en los canales P2P.
6.3. Los límites del blindaje transfronterizo y la vulnerabilidad del usuario local: Si bien el amparo en jurisdicciones extranjeras y "paraísos fintech" opera como un escudo legal eficaz para proteger los activos y la responsabilidad corporativa internacional de las aplicaciones, este diseño transfronterizo no elimina su vulnerabilidad operativa en el mercado doméstico. Mientras persistan el intervencionismo estatal y el anacronismo normativo de la Ley N° 393, este refugio digital funcionará bajo un techo de riesgo crítico, confinando a los usuarios locales a una total indefensión jurídica y exponiendo el flujo transaccional diario a bloqueos de IP, fraudes de triangulación o cierres punitivos de cuentas en el sistema de pagos formal.
Referencias
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